Decreto204-1977·1977

Creación de los premios nacionales Clemente estable

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de abril de 1977

Fecha de publicación

22 de abril de 1977

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Créanse, como homenaje póstumo al investigador desaparecido, los Premios Nacionales Clemente Estable.

Artículo 2Artículo 2

Apruébanse las siguientes bases generales: "Artículo 1º. Se instituyen 4 premios de N$ 3.000.00 cada uno, que serán adjudicados como estímulo a la investigación científica básica, entre jóvenes estudiosos no mayores de 25 años y en las siguientes disciplinas: a) Ciencias Biológicas y Naturales; b) Ciencias Físicas; c) Ciencias Químicas; y d) Ciencias Matemáticas. Artículo 2º. Los premios serán otorgados previo llamado a aspiración en el ámbito nacional y después de evaluación de los aspirantes por un Tribunal designado al efecto. Artículo 3º. Los llamados serán realizados antes del tercer mes de cada año y adjudicados antes del término del mismo, debiendo efectuarse en forma rotativa y en el orden que se hallan mencionados en el artículo 1º. Artículo 4º. El primer llamado a aspirantes se efectuará en mayo de 1977, se adjudicará el mismo año y se hará sobre las 4 disciplinas. Artículo 5º. Los candidatos presentarán junto con su solicitud de inscripción, los trabajos que hayan realizado o tengan en curso de realización, así como toda la documentación científica y vinculada al desarrollo de éstas. Presentarán además un proyecto de trabajo futuro sobre el tema que ha sido objeto de su presentación al premio u otro que sea de su interés. Artículo 6º. El Ministerio de Educación y Cultura otorgará a los candidatos premiados una subvención o beca cuya duración mínima será de dos años y cuya remuneración será equivalente a la remuneración que corresponda en el momento que se haga efectiva a la de un Ayudante de Investigación en las Instituciones de Investigación dependientes del Ministerio de Educación y Cultura. Al mismo tiempo se otorgará un fondo de N$ 5.000.00 para cubrir los gastos que demande la ejecución del proyecto presentado. El beneficiario deberá rendir cuenta detallada de las inversiones por cada año así como hará un informe anual de los progresos obtenidos. El proyecto podrá ser realizado en una institución nacional o en una institución de cualquiera de los países siguientes: Argentina, Brasil y Chile, siempre que cuenta con el asentimiento de la institución elegida. En este caso se le otorgará un viático adecuado. Artículo 7º. Los Tribunales que entenderán en la adjudicación de cada premio serán establecidos como sigue: Ciencias Biológicas: 1 Miembro delegado del Ministerio de Educación y Cultura; b) c) 2 Miembros delegados del Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable (IIBCE). Ciencias Químicas: a) 1 Miembro delegado del Ministerio de Educación y Cultura; b) El Jefe de la División Bioquímica del IIBCE; c) 1 Miembro delegado de la Facultad de Química. Ciencias Físicas: a) 1 Miembro delegado del Ministerio de Educación y Cultural; b) El Jefe de la División Biofísica del IIBCE; c) 1 delegado de la Facultad de Ingeniería. Ciencias Matemáticas: a) 1 Miembro delegado del Ministerio de Educación y Cultura; b) El catedrático de Matemáticas de la Facultad de Ingeniería; c) Otro Miembro delegado por la misma Facultad".

Artículo 3Artículo 3

Las erogaciones que resulten de la adjudicación de los premios y sus complementos serán atendidos con fondos del artículo 244º de la ley 14.189.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.