Decreto204-1979·1979

Autorización de exportaciones feria organizados por la Asociación rural del Uruguay en el período Oficial de vacunacion antiaftosa

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de abril de 1979

Fecha de publicación

27 de abril de 1979

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase la realización de Exposiciones Feria organizadas o realizadas por la Asociación Rural del Uruguay en el período oficial de vacunación antiaftosa comprendido entre el 1 y el 15 de noviembre de cada año.

Artículo 2Artículo 2

Los animales concurrentes a las Exposiciones realizadas al amparo de los dispuesto en el artículo precedente, deberán ser vacunados contra la fiebre aftosa entre el 1 y el 15 de octubre.

Artículo 3Artículo 3

La Asociación Rural del Uruguay remitirá a la Dirección de Lucha contra la Fiebre Aftosa, con una antelación de 15 días, la nómina completa de Exposiciones Feria a realizarse con arreglo a lo dispuesto en el presente decreto, así como la lista de establecimientos y productos que concurrirán a cada una de ellas.

Artículo 4Artículo 4

Los animales que concurran a las exposiciones que se realicen, deberán ser revacunados contra la fiebre aftosa en un plazo no mayor de 60 días.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.-