Artículo 1 — Artículo 1
Establécese el Certificado Esquema de Vacunación (C.E.V.), cuyo cronograma se adjunta y se considera parte integrante del presente decreto.<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0>
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
15 de junio de 1982
Fecha de publicación
23 de junio de 1982
Artículo 1 — Artículo 1
Establécese el Certificado Esquema de Vacunación (C.E.V.), cuyo cronograma se adjunta y se considera parte integrante del presente decreto.<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0>
Artículo 2 — Artículo 2
El Certificado de Esquema de Vacunación es el documento oficial que acredita el cumplimiento del Esquema de Vacunación - dispuesta por la ley - hasta la fecha indicada en el mismo.
Artículo 3 — Artículo 3
Dicho certificado no sustituye los Carnés de Vacuna y solo podrá obtenerse en los puestos de vacunación públicos o privados habilitados por el Ministerio de Salud Pública, contra la presentación de los referidos carnés.
Artículo 4 — Artículo 4
El Certificado de Esquema de Vacunación se exigirá: a) A los beneficiarios menores de 6 años de edad (0 - 5 años) para el cobro de la Asignación Familiar con periodicidad a determinar por el Ministerio de Salud Pública; b) Para ingresar a toda actividad curricular de la Enseñanza Pública; c) Para obtener o renovar la Cédula de Identidad; d) Para obtener todo tipo de Carné de Salud; e) Para obtener o renovar el Carné de Asistencia del Ministerio de Salud Pública; f) Para obtener o renovar el Pasaporte.
Artículo 5 — Artículo 5
En caso de exoneración por causa médica, el profesional tratante expedirá un certificado donde conste el nombre de la persona, el tiempo durante el cual no puede vacunarse y el motivo de la exoneración. Este certificado será canjeado por el C.E.V. en los puestos de vacunación. No es causa de exoneración médica el haber padecido la enfermedad motivo de la vacunación.
Artículo 6 — Artículo 6
El Ministerio de Salud Pública fijará la fecha de comienzo de la exigencia del C.E.V. según grupo de edades, vacunas o actividades.
Artículo 7 — Artículo 7
Las Instituciones y Organismos Públicos prestarán, a solicitud del Ministerio de Salud Pública, su colaboración para el cumplimiento del Plan Nacional de Vacunación a que se refiere el artículo 2º de la ley 15.272, de 4 de mayo de 1982.
Artículo 8 — Artículo 8
Comuníquese, publíquese.