DecretoNº 205-1965·1965
Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de precios. Declaraciones juradas. Aceite
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
13 de mayo de 1965
Fecha de publicación
25 de mayo de 1965
Texto
Establécese que los industriales aceiteros denunciarán ante el Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios, las existencias de aceite y materias primas, estableciéndose además el límite de los precios de venta al público.