Decreto205-1978·1978

Delegación de competencia de habilitación de bodegas que elaboran vinos, en la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de abril de 1978

Fecha de publicación

21 de abril de 1978

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

La habilitación para la elaboración de vino por parte de aquellas bodegas que hayan tenido o tengan, en lo sucesivo, vinos inaptos para el consumo, será otorgada por la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca, previo informe técnico correspondiente.

Artículo 2Artículo 2

Asimismo, en los casos de establecimientos con un estado sanitario deficiente, podrá la nombrada Dirección condicionar la habilitación para elaborar vino, a que el industrial bodeguero cumpla con las condiciones sanitarias mínimas que serán determinadas por aquella Dirección.

Artículo 3Artículo 3

El establecimiento que tuviere vino inapto declarado según lo previsto en los artículos 2º y 7º del decreto 809/976, de 15 de diciembre de 1976, podrá solicitar a la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca, además de lo establecido en el artículo 5º del mencionado decreto, que permita el derrame del vino inapto existente en la bodega.

Artículo 4Artículo 4

La Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca podrá disponer, en cualquier momento, la destilación, venta para elaborar vinagre o derrame de todo vino inapto decomisado que se encuentre depositado tanto en dicha Oficina como en los establecimientos industriales. Tratándose de vinos inaptos intervenidos, se requerirá en todos los casos, el consentimiento de su propietario para proceder a su derrame.

Artículo 5Artículo 5

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en 2 (dos) diarios de la capital.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.

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