Artículo 1 — Artículo 1
Otorgase a Industria Lobera y Pesquera del Estado (ILPE) la autorización a que se refiere el literal a) del artículo 14 de la ley 10.653, de 21 de setiembre de 1945 para contratar un préstamo de hasta N$ 1:000.000,00 (son nuevos pesos un millón) con el Banco de la República Oriental del Uruguay, que garantizará mediante la prenda de bienes muebles de su propiedad.