Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase a las exportaciones de descarnes de cuero bovino en estado wet-blue o piquelado. (*)
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
16 de junio de 1982
Fecha de publicación
6 de julio de 1982
Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase a las exportaciones de descarnes de cuero bovino en estado wet-blue o piquelado. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Fíjase una detracción de U$S 0.08 (ocho centavos de dólar estadounidense) por kilogramo a las exportaciones referidas en el artículo 1º.
Artículo 3 — Artículo 3
Extiéndase la detracción vigente establecida en el artículo 2º del decreto 152/979, del 9 de marzo de 1979 (modificado por el decreto 81/981, del 25 de febrero de 1981) a las exportaciones de cueros bovinos wet-blue (NADE 41.02.01.00 y 42.02.06.00) la que equivaldrá a U$S 0.21 (veintiún centavos de dólar estadounidense) por kilogramo.
Artículo 4 — Artículo 4
Extiéndase la detracción vigente establecida en el artículo 3º del decreto 152/979, del 9 de marzo de 1979 a las exportaciones de cueros bovinos wet-blue de nonatos y mamones.
Artículo 5 — Artículo 5
Los Ministerios competentes deberán elevar al Poder Ejecutivo dentro de un plazo de 90 días un estudio que proponga las bases definitivas de un régimen general que regule la comercialización de cueros bovinos contemplando los diversos grados de industrialización.
Artículo 6 — Artículo 6
Las disposiciones del presente decreto se aplicarán a las solicitudes de embarques de exportación autorizadas a partir de su publicación en dos diarios de la capital.
Artículo 7 — Artículo 7
Dése cuenta al Consejo de Estado.
Artículo 8 — Artículo 8
Comuníquese, etc.