Autorízase al Banco Central del Uruguay en su carácter de agente
financiero del Estado, a emitir Bonos del Tesoro por un monto de hasta U$S
103:000.000.00 (ciento tres millones de dólares estadounidenses), en diez
Series Especiales de U$S 10:300.000.00 cada una, que se dividirán en los
siguientes títulos definitivos:
U$S
100 títulos de U$S 100.000 C/uno 10:000.000
27 títulos de U$S 10.000 C/uno 270.000
25 títulos de U$S 1.000 C/uno 25.000
10 títulos de U$S 500 C/uno 5.000
10:300.000
Estos Bonos serán al portador y llevarán las firmas impresas del
Ministro de Economía y Finanzas, del Contador General de la Nación y del
Gerente General del Banco Central del Uruguay. (*)
Fíjase el 1 de noviembre de 1982, como fecha de emisión de la Deuda
Pública citada en el artículo anterior.
Los vencimientos de cada una de las series especiales, cuya emisión se
autoriza, serán los siguientes:
Serie A - 1º de mayo de 1985
Serie B - 1º de noviembre de 1985
Serie C - 1º de mayo de 1986
Serie D - 1º de noviembre de 1986
Serie E - 1º de mayo de 1987
Serie F - 1º de noviembre de 1987
Serie G - 1º de mayo de 1988
Serie H - 1º de noviembre de 1988.
Serie I - 1º de mayo de 1989
Serie J - 1º de noviembre de 1989.
El tipo de interés que devengarán estos Bonos será fijado en un 1 1/2
(uno y medio por ciento), anual por encima de la tasa LIBOR, a 180 días de
plazo, vigente a las once horas, hora local de Londres, dos días hábiles
(de Londres) antes del comienzo de cada período de renta.
Los servicios de renta se abonarán semestralmente a partir del 1º de
mayo y 1º de noviembre de cada año.
El rescate de los Bonos del Tesoro, que se emitan, se realizará a la
par, al día de su vencimiento.
Los servicios de interés y rescate de estos Bonos serán atendidos por
el Banco Central del Uruguay en su carácter de agente financiero del
Estado.
Los Bonos que se emitan de acuerdo con el presente decreto, no serán
negociables en la Bolsa de Valores de Montévideo.
Mientras dure la impresión de las láminas el Banco Central del Uruguay
podrá extender certificados representativos de Bonos, que serán canjeados
oportunamente por los valores definitivos.
La tenencia de los Bonos del Tesoro cuya emisión se reglamenta, así
como su renta y las utilidades generadas por diferencias cambiarias,
estarán exentas de todo gravamen impositivo, salvo en lo que se refiere a
la renta de industria y comercio. Su salida del país, así como su
reingreso, es absolutamente libre.
Artículo 10 — Artículo 10
Los gastos de impresión de valores y toda otra erogación necesaria para
la administración de esta serie serán de cargo del Banco Central de
Uruguay.
Artículo 11 — Artículo 11
Comuníquese, etc