Decreto205-1983·1983

Emisión de Bonos del Tesoro en dólares estadounidenses

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22 de junio de 1983

Fecha de publicación

30 de junio de 1983

Artículos (11)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Banco Central del Uruguay en su carácter de agente financiero del Estado, a emitir Bonos del Tesoro por un monto de hasta U$S 103:000.000.00 (ciento tres millones de dólares estadounidenses), en diez Series Especiales de U$S 10:300.000.00 cada una, que se dividirán en los siguientes títulos definitivos: U$S 100 títulos de U$S 100.000 C/uno 10:000.000 27 títulos de U$S 10.000 C/uno 270.000 25 títulos de U$S 1.000 C/uno 25.000 10 títulos de U$S 500 C/uno 5.000 10:300.000 Estos Bonos serán al portador y llevarán las firmas impresas del Ministro de Economía y Finanzas, del Contador General de la Nación y del Gerente General del Banco Central del Uruguay. (*)

Artículo 2Artículo 2

Fíjase el 1 de noviembre de 1982, como fecha de emisión de la Deuda Pública citada en el artículo anterior.

Artículo 3Artículo 3

Los vencimientos de cada una de las series especiales, cuya emisión se autoriza, serán los siguientes: Serie A - 1º de mayo de 1985 Serie B - 1º de noviembre de 1985 Serie C - 1º de mayo de 1986 Serie D - 1º de noviembre de 1986 Serie E - 1º de mayo de 1987 Serie F - 1º de noviembre de 1987 Serie G - 1º de mayo de 1988 Serie H - 1º de noviembre de 1988. Serie I - 1º de mayo de 1989 Serie J - 1º de noviembre de 1989.

Artículo 4Artículo 4

El tipo de interés que devengarán estos Bonos será fijado en un 1 1/2 (uno y medio por ciento), anual por encima de la tasa LIBOR, a 180 días de plazo, vigente a las once horas, hora local de Londres, dos días hábiles (de Londres) antes del comienzo de cada período de renta. Los servicios de renta se abonarán semestralmente a partir del 1º de mayo y 1º de noviembre de cada año.

Artículo 5Artículo 5

El rescate de los Bonos del Tesoro, que se emitan, se realizará a la par, al día de su vencimiento.

Artículo 6Artículo 6

Los servicios de interés y rescate de estos Bonos serán atendidos por el Banco Central del Uruguay en su carácter de agente financiero del Estado.

Artículo 7Artículo 7

Los Bonos que se emitan de acuerdo con el presente decreto, no serán negociables en la Bolsa de Valores de Montévideo.

Artículo 8Artículo 8

Mientras dure la impresión de las láminas el Banco Central del Uruguay podrá extender certificados representativos de Bonos, que serán canjeados oportunamente por los valores definitivos.

Artículo 9Artículo 9

La tenencia de los Bonos del Tesoro cuya emisión se reglamenta, así como su renta y las utilidades generadas por diferencias cambiarias, estarán exentas de todo gravamen impositivo, salvo en lo que se refiere a la renta de industria y comercio. Su salida del país, así como su reingreso, es absolutamente libre.

Artículo 10Artículo 10

Los gastos de impresión de valores y toda otra erogación necesaria para la administración de esta serie serán de cargo del Banco Central de Uruguay.

Artículo 11Artículo 11

Comuníquese, etc