Artículo 1 — Artículo 1
Facúltase al Poder Ejecutivo a extender el plazo de la prórroga prevista en el artículo 1° de la Ley N° 20.404, de 11 de abril de 2025, de carácter excepcional para CASMU-IAMPP, por hasta dos años adicionales, debiendo comunicar tal medida al Poder Legislativo.