Ley20404·2025

ACTUALIZACION DE LA NORMATIVA DE LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA Y DE TODAS LAS INSTITUCIONES INTEGRANTES DEL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE SALUD

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de noviembre de 2025

Fecha de publicación

24/04/2025

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Facúltase al Poder Ejecutivo a prorrogar el plazo de la intervención establecida por el artículo 280 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, por hasta un año adicional, debiendo comunicar tal medida al Poder Legislativo. En el marco de la intervención dispuesta por el referido artículo 280 de la Ley N° 15.903, o de su prórroga, los interventores tendrán las más amplias facultades de contralor, fiscalización e investigación, pudiendo observar las decisiones adoptadas por las autoridades naturales de la institución, sugerir correctivos y proponer alternativas. Cuando la intervención implique el desplazamiento de autoridades, los interventores tendrán las más amplias facultades de dirección y gobierno, así como la representación legal de la institución, sin perjuicio de las demás facultades conferidas por el ordenamiento jurídico vigente, y de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

Artículo 2Artículo 2

(*)

Artículo 3Artículo 3

(*)

Artículo 4Artículo 4

Deróguese el artículo 4° de la Ley N° 18.439, de 22 de diciembre de 2008.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 11 de abril de 2025Promulgación (20404)
  2. 24 de abril de 2025Publicación (20404)
  3. 28 de julio de 2026Prorroga (20513)