Artículo 1 — Artículo 1
Facúltase al Poder Ejecutivo a prorrogar el plazo de la intervención establecida por el artículo 280 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, por hasta un año adicional, debiendo comunicar tal medida al Poder Legislativo. En el marco de la intervención dispuesta por el referido artículo 280 de la Ley N° 15.903, o de su prórroga, los interventores tendrán las más amplias facultades de contralor, fiscalización e investigación, pudiendo observar las decisiones adoptadas por las autoridades naturales de la institución, sugerir correctivos y proponer alternativas. Cuando la intervención implique el desplazamiento de autoridades, los interventores tendrán las más amplias facultades de dirección y gobierno, así como la representación legal de la institución, sin perjuicio de las demás facultades conferidas por el ordenamiento jurídico vigente, y de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.