Hasta el 31 de mayo de 1978, el Ministerio de Agricultura y Pesca
adquirirá a los multiplicadores de semilla de trigo de las categorías
"Registrada" y "Comercial - Hija de Certificada" (zafra 1977/978), la
totalidad de la producción ofrecida y aceptada por los organismos y
entidades competentes.
Los precios a pagar por cada cien kilogramos netos puesta la "Registrada" en la Estación Experimental "La Estanzuela" y la "Hija de Certificada" en locales debidamente habilitados por el Ministerio de Agricultura y Pesca, serán los siguientes:
Categoría "Registrada", abril N$ 116.10; mayo N$ 122.85
Categoría "Hija de Certificada", abril N$ 98.90; mayo N$ 104.65.
El pago de dichos precios se hará efectivo de la siguiente manera:
a) El 70% (setenta por ciento) del precio básico una vez entregadas las
semillas en el depósito correspondiente;
b) El saldo que resulte luego de efectuada la liquidación, dentro de los
noventa días de realizado el recibo en los casos de semilla "Hija de
Certificada", dentro de los treinta días de finalizada la maquinación
del lote en los casos de semilla "Registrada". En este último caso,
si las semillas no se ajustan a los requerimientos establecidos por
el CIAAB, la liquidación final se efectuará al precio de trigo
consumo.
El monto correspondiente al saldo antedicho generará una bonificación
mensual del 5% (cinco por ciento), a favor del vendedor, por el lapso
comprendido entre la fecha en que fue efectuado el adelanto del 70% y el
día que el Ministerio de Agricultura y Pesca gire dicho saldo a la
Sucursal del Banco República indicada por el vendedor.
El precio de compra, tendrá las siguientes deducciones:
0,3% (tres décimas por ciento) para el Fondo de Lucha contra las Plagas
Agrícolas.
2.5% (dos y medio por ciento) para gastos de administración.
En el caso de la categoría "Hija de Certificada", estas deducciones se
calcularán sobre el precio de compra, ajustado por la bonificación
establecida por el artículo 7º del decreto 342/977, de 15 de junio de
1977.
Las adquisiciones de semilla que se realicen al amparo de este decreto, se regularán por las normas que, en cuanto a procedimientos, documentación de las operaciones, relaciones con los depositarios, autorizaciones para
contratación de servicios, exoneraciones impositivas y sanciones, fijó el
decreto 839/976, de 28 de diciembre de 1976.
Por el servicio prestado los depositarios recibirán del Ministerio de
Agricultura y Pesca las remuneraciones fijadas por la resolución de los
Ministerios de Agricultura y Pesca y de Economía y Finanzas de fecha 24 de
enero de 1978.
El Ministerio de Agricultura y Pesca fijará oportunamente el precio y
condiciones en que se venderá la semilla que adquiera en función del
presente decreto.
El déficit que pudiera originarse por la comercialización de la semilla de trigo por parte del Ministerio de Agricultura y Pesca será cargado a los fondos del Tesoro Nacional.
El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en 2
(dos) diarios de la capital.
Artículo 10 — Artículo 10
Dése cuenta al Consejo de Estado.
Artículo 11 — Artículo 11
Comuníquese, etc.