Decreto207-1978·1978

Aprobación de régimen de contralor sobre gastos de reparticiones de la Administración Central, por suministros de bienes y servicios de otros organismos

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14 de abril de 1978

Fecha de publicación

20 de abril de 1978

Artículos (12)

Artículo 1Artículo 1

Los Programas Presupuestales de funcionamiento correspondientes a los Incisos 1 al 26 del Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones serán dotados de los créditos necesarios para solventar las erogaciones emergentes de los suministros de bienes y servicios efectuados por Organismos estatales y paraestatales de acuerdo al mecanismo establecido en los siguientes artículos. (*)

Artículo 2Artículo 2

Dichos créditos permitirán mantener los consumos mencionados en el artículo precedente, en los niveles alcanzados en el ejercicio anterior, que deban ser atendidos con fondos presupuestales. (*)

Artículo 3Artículo 3

Facúltase a la Contaduría General de la Nación a distribuir en la forma que ésta determine el crédito permanente destinado a atender dichos consumos en los renglones correspondientes de acuerdo con la naturaleza del gasto.

Artículo 4Artículo 4

Si los créditos permanentes asignados a los renglones respectivos fueran insuficientes para cubrir los niveles de consumo a que hace referencia el artículo 2º, se reforzarán por el mecanismo establecido en el artículo 29 de la ley 14.754 de 5 de enero de 1978.

Artículo 5Artículo 5

La Tesorería General de la Nación abonará los suministros efectuados dentro de los 45 días posteriores a la imputación del gasto por la Contaduría General de la Nación.

Artículo 6Artículo 6

Para la realización del contralor pertinente, los Organismos estatales y paraestatales que suministren bienes y servicios a las distintas Unidades Ejecutoras comprendidas en el artículo 1º deberán informar mensualmente a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y a la Contaduría General de la Nación el total facturado por tales conceptos, discriminados por Inciso, Programa y Unidad Ejecutora en la forma que ésta determine.

Artículo 7Artículo 7

Sin texto disponible en la fuente.

Artículo 8Artículo 8

Sin texto disponible en la fuente.

Artículo 9Artículo 9

Dispónese que las normas contenidas en el decreto 33/978 serán de aplicación para los Incisos 1 al 26 del Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones.

Artículo 10Artículo 10

Exceptúase de lo establecido en el artículo 5º del presente decreto, a los Organismos referidos en los decretos 770/967 de 27 de noviembre de 1967 (Artículo 7º, inciso 3º) y 205/973 de 22 de marzo de 1973.

Artículo 11Artículo 11

El régimen establecido en el presente decreto tendrá vigencia a partir del 1º de enero de 1978.

Artículo 12Artículo 12

Comuníquese, etc.