Artículo 1
Artículo 1.- Modifíquense los artículos 33 y 34 del decreto 98/976, de fecha 17 de febrero de 1976, los que quedarán redactados de la siguiente manera: "ARTICULO 33. La situación de Paracaidista "Activo" se alcanzará por haber realizado Cursos en el Centro de Instrucción de Paracaidismo del Ejército y se mantendrá computando saltos obligatorios en los meses de junio y octubre como mínimo en el Centro de Instrucción de Paracaidismo del Ejército, en cada año militar subsiguiente. ARTICULO 34. Pasará a la situación de Paracaidista "No Activo" el personal que al vencimiento de un año militar no haya computado los saltos obligatorios requeridos para el mantenimiento de la situación de "Activo" o por la pérdida de la calificación de muy bueno, obtenida en la subcualidad de mantenimiento del buen físico "Test de Cooper" establecido en el decreto 28/981, de fecha 21 de enero de 1981".