Decreto207-1982·1982

Servicios postales - correspondencia Oficial

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23 de junio de 1982

Fecha de publicación

25 de junio de 1982

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Todas las dependencias de la Administración Central deberán utilizar los servicios de la Dirección Nacional de Correos para la distribución de la correspondencia oficial, salvo casos excepcionales debidamente justificados.

Artículo 2Artículo 2

Exhórtase a los Entes Descentralizados y a las Administraciones Municipales a adoptar por decisiones internas lo dispuesto en el artículo precedente.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.