Artículo 1 — Artículo 1
Todas las dependencias de la Administración Central deberán utilizar los servicios de la Dirección Nacional de Correos para la distribución de la correspondencia oficial, salvo casos excepcionales debidamente justificados.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
23 de junio de 1982
Fecha de publicación
25 de junio de 1982
Artículo 1 — Artículo 1
Todas las dependencias de la Administración Central deberán utilizar los servicios de la Dirección Nacional de Correos para la distribución de la correspondencia oficial, salvo casos excepcionales debidamente justificados.
Artículo 2 — Artículo 2
Exhórtase a los Entes Descentralizados y a las Administraciones Municipales a adoptar por decisiones internas lo dispuesto en el artículo precedente.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.