Decreto207-1984·1984

Ampliación del convenio de cooperacion económica. Uruguay. Argentina

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28 de mayo de 1984

Fecha de publicación

8 de junio de 1984

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Amplíase el Anexo I del decreto 34/979, de 24 de enero de 1979, y concordantes en la siguiente forma: NABALALC PRODUCTO CUPO 39.02.2.01 Polietileno en polvo, granulado escamado, etc.(sustituye cupo 2.500 Tons.) 3000 T 28.37.1.99 Metabisulfito de sodio 50 T 28.40.3.07 Fosfato monocálcico 300 T 29.14.2.16 Acetato de etilo 280 T 29.15.1.42 Anhídrido maleico 50 T 29.15.2.99 Ftalato dibásico de plomo 50 T 29.30.0.01 Disocianato de tolueno (TDI) 350 T 29.34.0.99 Dioctil Bis-octiltioglicolato de estaño 5 T 32.05.1.01 Pigmentos orgánicos U$S 50.000 ó 5 T 35.03.1.01 Gelatina comestible 10 T 39.01.1.99 Polipropilenglicoles 150 T 39.02.2.04 Policloruro de vinilo (Resina de PVC) 240 T 39.02.2.99 Copolímero de estireno, acrilonitrilo y termopolímero de esterino acrilonitrilo, butadieno pasta, polvo, gránulos, lenticulares, escamas, a condición de que sus largos no exceden de 15 mm 70 T *51.01.1.01 Hilados de poliamidas (Nylon) de 1.250 denier y superiores, abultados y/o texturizados, con o sin antiestático permanente *56.01.1.01 Pibra cortada (discontinua) de poliamidas *56.04.1.01 Tops de fibra cortada (discontinua) de poliamidas 73.18.2.01 Tubos sin costura de más de 114,3 mm de diámetro exterior (4 1/2 pulgadas) 180 T 73.18.2.03 Tubos sin costura de más de 114,3 mm de diámetro exterior (41/2 pulgadas) 20 T (*) Estas concesiones constituyen la contrapartida uruguaya al cupo conjunto de 1.800 toneladas para la concesión argentina de fibra de poliester (56.01.1.02) y tops de poliester (56.04.1.02).

Artículo 2Artículo 2

Retírase la concesión para el producto 58.10.0.01./99 -bordados de todas clases, en piezas, tiras o motivos, otorgada por decreto 767/979, de 19 de diciembre de 1979.

Artículo 3Artículo 3

Las importaciones que se cursen al amparo del Acuerdo de Complementación Económica Nº 1 durante el año 1984 no podrán superar los U$S 53:300.000 (cincuenta y tres millones trescientos mil dólares de los Estados Unidos de América).

Artículo 4Artículo 4

Las concesiones que se otorgan por este decreto entrarán en vigencia una vez que la República Argentina ponga en vigor las concesiones que le otorgara al Uruguay en ocasión de celebrarse la XIII Reunión de la Comisión Monitora del Acuerdo de Complementación Económica Nº 1. A estos efectos, la Dirección General de Comercio Exterior, cursará la correspondiente comunicación al Banco de la República Oriental del Uruguay y a la Dirección Nacional de Aduanas.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.