Decreto207-2026·2026

Fijación del precio del gasoil marino para Pesca ROU

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31 de agosto de 2026

Fecha de publicación

9 de setiembre de 2026

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Establécese para el Gasoil Marino para Pesca ROU, con carácter excepcional y para un volumen máximo a expedir de hasta 2.300 m³, durante el mes de agosto, un precio de 34.764,3 UYU/ m³ (pesos uruguayos treinta y cuatro mil setecientos sesenta y cuatro con 30/100).

Artículo 2Artículo 2

Para los volúmenes que excedan el límite anteriormente establecido, regirá el precio general fijado por ANCAP.

Artículo 3Artículo 3

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de las cero horas (00:00) del 1° de agosto de 2026.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, y oportunamente archívese.