Decreto208-1971·1971

Administración Central Descentralizada y Autonoma. Funcionarios. Viajes al exterior

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26 de abril de 1971

Fecha de publicación

28 de abril de 1971

Texto

Dispónese que en toda resolución o acto de la Administración Central, Descentralizada y Autónoma, que apareje el viaje de personas al exterior, deberá tener intervención el Ministerio de Economía y Finanzas. El Banco Central del Uruguay sólo venderá moneda extranjera y divisas si se cumplen los requisitos previstos.