DecretoNº 208-1971·1971
Administración Central Descentralizada y Autonoma. Funcionarios. Viajes al exterior
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
26 de abril de 1971
Fecha de publicación
28 de abril de 1971
Texto
Dispónese que en toda resolución o acto de la Administración Central, Descentralizada y Autónoma, que apareje el viaje de personas al exterior, deberá tener intervención el Ministerio de Economía y Finanzas. El Banco Central del Uruguay sólo venderá moneda extranjera y divisas si se cumplen los requisitos previstos.