Decreto208-1975·1975

Fijación de precios de alcoholes

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13 de marzo de 1975

Fecha de publicación

1 de abril de 1975

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Sin texto disponible en la fuente.

Artículo 2Artículo 2

Los precios serán fijados en dólares americanos pagaderos en moneda nacional al tipo de cambio de importación del mercado comercial al día de la compra.

Artículo 3Artículo 3

Las ventas serán efectuadas previa presentación por parte de las empresas, de un certificado de necesidad expedido por el Laboratorio de Análisis y Ensayos del Ministerio de Industria y Energía.

Artículo 4Artículo 4

Dicho Laboratorio tendrá a su cargo el contralor de uso de los alcoholes en los productos elaborados para la exportación, a cuyo efecto serán aplicables las normas y procedimientos vigentes para el contralor de productos importados en admisión temporaria.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y dése cuenta al Consejo de Estado.