Artículo 1 — Artículo 1
Sin texto disponible en la fuente.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
13 de marzo de 1975
Fecha de publicación
1 de abril de 1975
Artículo 1 — Artículo 1
Sin texto disponible en la fuente.
Artículo 2 — Artículo 2
Los precios serán fijados en dólares americanos pagaderos en moneda nacional al tipo de cambio de importación del mercado comercial al día de la compra.
Artículo 3 — Artículo 3
Las ventas serán efectuadas previa presentación por parte de las empresas, de un certificado de necesidad expedido por el Laboratorio de Análisis y Ensayos del Ministerio de Industria y Energía.
Artículo 4 — Artículo 4
Dicho Laboratorio tendrá a su cargo el contralor de uso de los alcoholes en los productos elaborados para la exportación, a cuyo efecto serán aplicables las normas y procedimientos vigentes para el contralor de productos importados en admisión temporaria.
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, publíquese y dése cuenta al Consejo de Estado.