Decreto208-1977·1977

Modificación del reglamento de funcionamiento de la Escuela Técnica de Aeronáutica

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20 de abril de 1977

Fecha de publicación

28 de abril de 1977

Artículos (6)

Artículo 1

Artículo 1.- Modifícase el decreto 624/968 del 15 de octubre de 1968, "Reglamento de Funcionamiento de la Escuela Técnica de Aeronáutica", en su artículo 3º el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 3º. La Escuela Técnica de Aeronáutica se integrará con: 1) Dirección. 2) Jefatura de Cuerpos de Alumnos. 3) Jefatura de Estudios. 4) Jefatura de Administración y Servicios. 5) Jefatura Contable".

Artículo 2

Artículo 2.- Modifícase el artículo 7º del mencionado decreto el que quedará redactado con el texto que sigue: "Artículo 7º. La Jefatura de Administración y Servicios comprenderá: Compañía de Servicios, Sección Personal de Tropas, Sección Infraestructura, Sección Talleres, Sección Depósito, Servicio Sanitario, Sección Armamento y Servicio de Alimentación e Intendencia".

Artículo 3

Artículo 3.- Agréguese al Título II del Capítulo I del antedicho decreto el artículo 7º (1), cuya redacción será la siguiente: "Artículo 7º. La Jefatura de Contable comprenderá Sección Adquisiciones, Sección Contable y Depósito de Adquisiciones".

Artículo 4

Artículo 4.- Modifícase el artículo 91, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 91º. Será responsable a través de la Sección Intendencia y Servicio de Alimentación de toda la documentación referente al aprovisionamiento de la Unidad".

Artículo 5

Artículo 5.- Agréguese a continuación del Capítulo V, el Capítulo V Bis, con el texto siguiente: "Jefe División Contable" "Artículo 100º. (I) El cargo de Jefe de la División Contable será desempeñado por un Mayor con facultades, atribuciones y obligaciones que para su cargo y grado establecen las leyes, decretos y reglamentaciones en vigencia". "Artículo 100º. (II) Estarán a su cargo las dependencias detalladas en el artículo 7º (I)". "Artículo 100º. (III) Le competen las siguientes funciones: a) Tesorero y Pagador de la Unidad, incluyendo la guarda de valores, debiendo observarse en todos los casos las disposiciones vigentes relativas a Arqueos, Contralor y Contabilidad; b) Confeccionar a través de la Sección Adquisiciones y verificar toda la documentación relativa a compras que realice la Unidad; c) Confeccionar el Presupuesto, Rendición de Cuentas, Inversiones y toda la documentación contable y financiera de la Unidad; d) Confeccionar y tramitar toda la documentación que tenga que ver con los servicios a su cargo". "Artículo 100º. (IV) Tendrá a su cargo para la realización de las tareas las Secciones Contable, Adquisiciones y Depósitos de Adquisiciones".

Artículo 6

Artículo 6.- Sustitúyese el Apéndice 1 al Reglamento de funcionamiento de la Escuela Técnica de Aeronáutica por los Anexos: "A": "Organigrama de la Escuela Técnica de Aeronáutica; "B": "Organigrama de la Jefatura de Cuerpo de Alumnos de la Escuela Técnica de Aeronáutica"; "C": "Organigrama de la Jefatura de Estudios de la Escuela Técnica de Aeronáutica"; "D": Organigrama de Administración y Servicios de la Escuela Técnica de Aeronáutica" y "E": "Organigrama de la Jefatura Contable de la Escuela Técnica de Aeronáutica", los cuales se adjuntan. (*) (*) El cuadro de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el Diario Oficial correspondiente.

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