Artículo 1 — Artículo 1
Déjase sin efecto el decreto 1.120 del 26 de junio de 1941.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
19 de mayo de 1981
Fecha de publicación
28 de mayo de 1981
Artículo 1 — Artículo 1
Déjase sin efecto el decreto 1.120 del 26 de junio de 1941.
Artículo 2 — Artículo 2
Dispónense las siguientes normas de comportamiento ante la ubicación de supuestos artefactos terroristas: A) Toda persona a la que le sea comunicada la existencia, o que se vea enfrentada a un supuesto artefacto explosivo deberá comunicarlo de inmediato a una Unidad de Ejército, Marina, Fuerza Aérea, Policía o Bomberos indistintamente, la que solicitará la intervención del Equipo Recuperador de Artefactos Terroristas (RAT) del Servicio de Material y Armamento; B) La comunicación deberá incluir nombre de la persona, lugar en que se encuentra el supuesto artefacto y cómo llegó a su conocimiento la existencia del mismo; C) Como medida preventiva, la persona con poder de decisión en el lugar, para despejar el área, tratará el asunto con discreción para evitar el pánico, facilitar la actuación del personal especializado; D) El objeto no deberá tocarse ni actuar sobre él con cualquier acción que pretenda neutralizarlo directamente; E) A partir de la llegada del Equipo Recuperador de Artefactos Terroristas, su jefe es el único responsable y única autoridad en lo relacionado a la recuperación del supuesto explosivo.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese y archívese.-