Artículo 1 — Artículo 1
Institúyese el premio "Ministerio de Defensa Nacional" a ser entregado al mejor alumno en "conducta" de cada promoción que egrese de las Escuelas Militar, Naval y Aeronáutica.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
29 de mayo de 1984
Fecha de publicación
20 de junio de 1984
Artículo 1 — Artículo 1
Institúyese el premio "Ministerio de Defensa Nacional" a ser entregado al mejor alumno en "conducta" de cada promoción que egrese de las Escuelas Militar, Naval y Aeronáutica.
Artículo 2 — Artículo 2
El premio "Ministerio de Defensa Nacional" consistirá en: distintivo circular de 32 mm. de diámetro. En el centro cuatro franjas esmaltadas en en azul y cinoc en blanco. Sobrepuesto a lo anteriormente detallado, un sol de 8 puntas orientadas en pares perpendiculares al mismo nivel y en dorado mate, de 17 mm. de diámetro. Sobrepuesto a lo detallado en último término, un sol estriado en relieve de 8 gajos en dorado de 3,5 mm. la inscripción con letras en relieve "Ministerio de Defensa Nacional", en la parte superior y "Conducta" en la parte inferior. Dicho círculo tendrá un borde exterior e interior en relieve con un dispositivo para su fijación. (*)
Artículo 3 — Artículo 3
Apruébase el diseño del referido distintivo.
Artículo 4 — Artículo 4
Deróganse todos las disposiciones que instituyan premios del Ministerio de Defensa Nacional de la misma naturaleza que el creado por el presente decreto.
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, publíquese y archívese.