Decreto209-1967·1967

Servicio Exterior. Funcionarios. Introducción de automóviles

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21 de marzo de 1967

Fecha de publicación

4 de abril de 1967

Texto

Establécese que los automóviles introducidos por los funcionarios del Servicio Exterior al amparo del Decreto N° 179/967 no podrán ser transferidos antes de transcurridos tres años de su introducción al país.