DecretoNº 209-1967·1967
Servicio Exterior. Funcionarios. Introducción de automóviles
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
21 de marzo de 1967
Fecha de publicación
4 de abril de 1967
Texto
Establécese que los automóviles introducidos por los funcionarios del Servicio Exterior al amparo del Decreto N° 179/967 no podrán ser transferidos antes de transcurridos tres años de su introducción al país.