Artículo 1 — Artículo 1
A partir de la fecha del presente decreto la Dirección de Loterías y Quinielas deberá exigir el pago de los retiros de billetes que efectúan los Agentes de Lotería, del modo siguiente: En cada oportunidad al retirar el reparto que les corresponda, cada Agente debe pagar al contado el saldo vencido por los retiros de billetes de las loterías ya sorteadas y además el 2,5% (dos y medio por ciento) acumulativo del reparto que retiran hasta la extensión total de sus deudas. Este sistema regirá también para los deudores que se hubieren amparado en las disposiciones de 1973, y sin perjuicio del cumplimiento de los convenios firmados al amparo de este decreto.