Artículo 1 — Artículo 1
Interviénese el Centro Asistencial Italiano, designándose Interventor al escribano señor Luis Domingo Schinca quien tomará a su cargo la Dirección y Administración provisionales del Centro Asistencial Italiano.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
14 de abril de 1978
Fecha de publicación
20 de abril de 1978
Artículo 1 — Artículo 1
Interviénese el Centro Asistencial Italiano, designándose Interventor al escribano señor Luis Domingo Schinca quien tomará a su cargo la Dirección y Administración provisionales del Centro Asistencial Italiano.
Artículo 2 — Artículo 2
Los miembros de la Comisión Directiva y Comisión Fiscal quedan separados provisionalmente de sus cargos durante el período de intervención, sin perjuicio de las responsabilidades que les fueran imputables.
Artículo 3 — Artículo 3
El señor interventor dispondrá de las facultades necesarias para cumplir sus cometidos, tendientes a la obtención de los siguientes fines: A) Asegurar el completo y normal funcionamiento de la Institución en todos sus aspectos, regularizando las deficiencias u omisiones existentes; B) Disponer la restructura administrativa y asistencial que estime adecuada para recuperar la institución y asegurar el cumplimiento de sus fines esenciales.
Artículo 4 — Artículo 4
El señor Interventor informará periódicamente y en todas las circunstancias que estimara conveniente, en cuanto a los resultados de su gestión.
Artículo 5 — Artículo 5
Dése cuenta al Consejo de Estado, comuníquese, publíquese, etc.