Decreto209-1978·1978

Intervención administrativa del centro asistencial italiano y designación de interventor

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14 de abril de 1978

Fecha de publicación

20 de abril de 1978

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Interviénese el Centro Asistencial Italiano, designándose Interventor al escribano señor Luis Domingo Schinca quien tomará a su cargo la Dirección y Administración provisionales del Centro Asistencial Italiano.

Artículo 2Artículo 2

Los miembros de la Comisión Directiva y Comisión Fiscal quedan separados provisionalmente de sus cargos durante el período de intervención, sin perjuicio de las responsabilidades que les fueran imputables.

Artículo 3Artículo 3

El señor interventor dispondrá de las facultades necesarias para cumplir sus cometidos, tendientes a la obtención de los siguientes fines: A) Asegurar el completo y normal funcionamiento de la Institución en todos sus aspectos, regularizando las deficiencias u omisiones existentes; B) Disponer la restructura administrativa y asistencial que estime adecuada para recuperar la institución y asegurar el cumplimiento de sus fines esenciales.

Artículo 4Artículo 4

El señor Interventor informará periódicamente y en todas las circunstancias que estimara conveniente, en cuanto a los resultados de su gestión.

Artículo 5Artículo 5

Dése cuenta al Consejo de Estado, comuníquese, publíquese, etc.