Artículo 1 — Artículo 1
Declárase que el reintegro otorgado por el artículo 1º del decreto 603/978, de 25 de octubre de 1978, es aplicable en los mismos términos a las exportaciones de lanas peinadas elaboradas con lanas nacionales o con lanas sucias importadas en admisión temporaria, con operación cambiaria.