Artículo 1 — Artículo 1
Aprúebanse con vigencia a partir de la hora 0 del día 24 de junio de 1982 los precios de venta que a continuación se detallan: (*)
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
23 de junio de 1982
Fecha de publicación
29 de junio de 1982
Artículo 1 — Artículo 1
Aprúebanse con vigencia a partir de la hora 0 del día 24 de junio de 1982 los precios de venta que a continuación se detallan: (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese, etc. -