Decreto21-1976·1976

Inclusión a los productos denominados "medios de cultivos deshidratados" y reactivos compuestos para análisis clinicos", en determinadas econeraciones de tributos

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15 de enero de 1976

Fecha de publicación

27 de enero de 1976

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Inclúyase en las exoneraciones establecidas en el artículo 4º del decreto de 7 de abril de 1960 prorrogado sucesivamente hasta el actualmente vigente decreto 715/975 de 23 de setiembre de 1975, a los productos denominados "Medios de cultivos deshidratados" y "Reactivos compuestos para análisis clínicos" (sueros clasificadores para grupos sanguíneos y discos para antibiogramas). (*)

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.