Artículo 1 — Artículo 1
Inclúyase en las exoneraciones establecidas en el artículo 4º del decreto de 7 de abril de 1960 prorrogado sucesivamente hasta el actualmente vigente decreto 715/975 de 23 de setiembre de 1975, a los productos denominados "Medios de cultivos deshidratados" y "Reactivos compuestos para análisis clínicos" (sueros clasificadores para grupos sanguíneos y discos para antibiogramas). (*)