Decreto21-1978·1978

Modificación del anexo del decreto 491/974, relativo a las listas de concesiones otorgadas por nuestra República Acordadas con las Partes Conratantes de la Asociación Latinoamericana de libre Comercio

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17 de enero de 1978

Fecha de publicación

26 de enero de 1978

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Modifícase a partir del 1.o de enero de 1977 en la Lista Nacional del Uruguay publicada en el Anexo A del decreto 491/974 de 18 de junio de 1974 los textos de las siguientes posiciones, subposiciones e items: ITEM 1504.2.21 columna 13 texto sustitutivo: De esperma de ballena (Sperm oil). ITEM 2002.2.01 columna 13 texto sustitutivo: Excepto Rellenas. Acondicionadas en envases no herméticos de un peso bruto superior a los 10 kilos. ITEM 2512.0.01 columna 2 texto sustitutivo: Diatonita. Posición 38.11 columna 2 texto sustitutivo: Desinfectante, insecticidas, fungicidas, herbicidas, inhibidoras de germinación, raticidas, parasiticidas y similares, presentados en formas o envases para la venta al por menor o como preparaciones o en forma de artículos tales como cintas, mechas y bujías azufradas y papeles matamoscas. Subposición 38.11.2 columna 2 texto sustitutivo: fungicidas, herbicidas e inhibidores de germinación. ITEM 38.11.2.03 columna 13 texto a agregar: excepto inhibidores de germinación. Posición 85.01 columna 2 texto sustitutivo: Máquinas generadoras; motores; convertidores rotativos o Estáticos (Rectificadoras, etc.); transformadoras; bobinas de reactancia y de autoinducción. Subposición 85.01.1 columna 2 texto sustitutivo: Máquinas generadoras (dínamos, alternadores). Subposición 85.01.2 columna 2 texto sustitutivo: Motores.

Artículo 2Artículo 2

Elimínanse de la lista mencionada en el artículo anterior a partir del 1.o de enero de 1977 los items 29.11.1.02 y 98.03.1.01 incorporándose a partir de la misma fecha los Items 21.07.0.99; 29.11.6.04: 29.33.0.03; 32.07.9.99; 98.03.1.03 y 98.03.8.01 con los textos y gravámenes que se indican en el anexo I del presente decreto.

Artículo 3Artículo 3

Modifícanse a partir del 1.o de enero de 1977 en las Listas de Ventajas no Extensivas otorgadas en favor de las Repúblicas de Ecuador y del Paraguay publicadas en los Anexos B y C del decreto 491/974 de 18 de junio de 1974, los textos de las siguientes posiciones, subposiciones e items: Anexo C - Lista a Paraguay: Item 05.15.0.04 columna 2 texto sustitutivo: Huevos y leche de pescado, no comestibles. Anexo C - Lista a Paraguay: Item 25.16.9.01 columna 13 texto sustitutivo: En bruto, excepto Fonolita. Anexos B y C - Listas a Ecuador y Paraguay: Posición 38.11 columna 2 textos sustitutivos: Desinfectantes, insecticidas, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación, raticidas, parasiticidas y similares, presentados en formas o envases para venta al por menor o como preparaciones, o en forma de artículos tales como cintas, mechas y bujías azufradas y papeles matamoscas. Anexo C - Lista a Paraguay: Subposición 38.11.2. columna 2 Texto sustitutivo: Fungicidas, herbicidas e inhibidores de germinación. Anexo C - Lista a Paraguay: Item 38.11.2.03 columna 13 Texto a agregar: Excepto inhibidores de germinación. Anexo C - Lista a Paraguay: Item 38.11.2.99 columna 13 Texto a agregar: Excepto inhibidores de germinación.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.-