Artículo 1 — Artículo 1
Modifícase a partir del 1.o de enero de 1977 en la Lista Nacional del Uruguay publicada en el Anexo A del decreto 491/974 de 18 de junio de 1974 los textos de las siguientes posiciones, subposiciones e items: ITEM 1504.2.21 columna 13 texto sustitutivo: De esperma de ballena (Sperm oil). ITEM 2002.2.01 columna 13 texto sustitutivo: Excepto Rellenas. Acondicionadas en envases no herméticos de un peso bruto superior a los 10 kilos. ITEM 2512.0.01 columna 2 texto sustitutivo: Diatonita. Posición 38.11 columna 2 texto sustitutivo: Desinfectante, insecticidas, fungicidas, herbicidas, inhibidoras de germinación, raticidas, parasiticidas y similares, presentados en formas o envases para la venta al por menor o como preparaciones o en forma de artículos tales como cintas, mechas y bujías azufradas y papeles matamoscas. Subposición 38.11.2 columna 2 texto sustitutivo: fungicidas, herbicidas e inhibidores de germinación. ITEM 38.11.2.03 columna 13 texto a agregar: excepto inhibidores de germinación. Posición 85.01 columna 2 texto sustitutivo: Máquinas generadoras; motores; convertidores rotativos o Estáticos (Rectificadoras, etc.); transformadoras; bobinas de reactancia y de autoinducción. Subposición 85.01.1 columna 2 texto sustitutivo: Máquinas generadoras (dínamos, alternadores). Subposición 85.01.2 columna 2 texto sustitutivo: Motores.