Decreto21-1979·1979

Se dicta normativa relativa a industrialización y exportación de cueros y artículos de cuero

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de enero de 1979

Fecha de publicación

30 de enero de 1979

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Elimínase a partir del 10 de enero de 1979, todo reintegro a la exportación de cueros y descarnes bovinos terminados ya sean nacionales o introducidos en admisión temporaria para su terminación en el país.(*)

Artículo 2Artículo 2

Elimínase a partir del 10 de enero de 1979 el reintegro a los cueros curtidos y suelas empleadas en la fabricación de artículos confeccionados con cueros nacionales o importados, cuya acumulación quedó autorizada por el artículo 249 de la ley 14.106 de 14 de marzo de 1973.(*)

Artículo 3Artículo 3

Acumúlanse a partir del 10 de enero de 1979 inclusive los reintegros adicionales eliminados por el artículo anterior, con las tasas de reintegro propio a las manufacturas de cuero.(*)

Artículo 4Artículo 4

La Comisión Asesora de Reintegros determinará las nuevas tasas a regir que resulten de lo dispuesto en los artículos anteriores.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.