Decreto21-1980·1980

Fijación de tarifas de OSE

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14 de enero de 1980

Fecha de publicación

4 de marzo de 1980

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado a establecer los siguientes precios para los Servicios que a continuación se indican: (*)

Artículo 2Artículo 2

Mantiénese los sistemas vigentes de pago en cuotas de conexiones de agua y de desagüe y de medidores, cuyos costos se incrementarán con el interés legal correspondiente.

Artículo 3Artículo 3

Establécese que cuando para las conexiones de agua solicitadas en el Interior del País deba emplearse lanza o mecha, se agregará al costo de las mismas, por concepto de mano de obra, la suma de N$ 370,00 (Nuevos Pesos trescientos setenta).

Artículo 4Artículo 4

Establécese asimismo que para la iniciación del trámite de nuevas conexiones de agua y de desague a abonar al contado deberá depositarse la suma de N$ 50,00 (Nuevos Pesos cincuenta), cantidad que se acreditará al presupuesto en el momento de su pago. Para las conexiones a abonar a plazos, el aporte para la iniciación del trámite será el equivalente al valor de una cuota.

Artículo 5Artículo 5

Establécese también que los interesados podrán optar por el tipo de conexión de agua en caño de plomo o polietileno, exceptuando los servicios de Punta del Este y Piriápolis; en los que las conexiones se construirán exclusivamente con caños de plomo, indicándose que el Organismo ofrece garantía de por vida para la conexión de plomo y por diez años para la de polietileno.

Artículo 6Artículo 6

Establécese, además, que en los Servicios del Interior todas las reposiciones de pavimentos de calzadas serán de cargo de los costos de las conexiones detalladas precedentemente.

Artículo 7Artículo 7

Establécese, finalmente, que los futuros usuarios que gestionen la instalación de nuevas conexiones de agua o de desague durante la ejecución de las obras de ampliación de las redes gozarán de una rebaja del 20% (veinte por ciento) del costo de dichas conexiones.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, publíquese y vuelva a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado a sus efectos.-