Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado a establecer los siguientes precios para los Servicios que a continuación se indican: (*)
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
14 de enero de 1980
Fecha de publicación
4 de marzo de 1980
Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado a establecer los siguientes precios para los Servicios que a continuación se indican: (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Mantiénese los sistemas vigentes de pago en cuotas de conexiones de agua y de desagüe y de medidores, cuyos costos se incrementarán con el interés legal correspondiente.
Artículo 3 — Artículo 3
Establécese que cuando para las conexiones de agua solicitadas en el Interior del País deba emplearse lanza o mecha, se agregará al costo de las mismas, por concepto de mano de obra, la suma de N$ 370,00 (Nuevos Pesos trescientos setenta).
Artículo 4 — Artículo 4
Establécese asimismo que para la iniciación del trámite de nuevas conexiones de agua y de desague a abonar al contado deberá depositarse la suma de N$ 50,00 (Nuevos Pesos cincuenta), cantidad que se acreditará al presupuesto en el momento de su pago. Para las conexiones a abonar a plazos, el aporte para la iniciación del trámite será el equivalente al valor de una cuota.
Artículo 5 — Artículo 5
Establécese también que los interesados podrán optar por el tipo de conexión de agua en caño de plomo o polietileno, exceptuando los servicios de Punta del Este y Piriápolis; en los que las conexiones se construirán exclusivamente con caños de plomo, indicándose que el Organismo ofrece garantía de por vida para la conexión de plomo y por diez años para la de polietileno.
Artículo 6 — Artículo 6
Establécese, además, que en los Servicios del Interior todas las reposiciones de pavimentos de calzadas serán de cargo de los costos de las conexiones detalladas precedentemente.
Artículo 7 — Artículo 7
Establécese, finalmente, que los futuros usuarios que gestionen la instalación de nuevas conexiones de agua o de desague durante la ejecución de las obras de ampliación de las redes gozarán de una rebaja del 20% (veinte por ciento) del costo de dichas conexiones.
Artículo 8 — Artículo 8
Comuníquese, publíquese y vuelva a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado a sus efectos.-