DecretoNº 210-1970·1970
Vitivinicultura. Orujos y borras prensadas. Rendimientos porcentuales
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
7 de mayo de 1970
Fecha de publicación
13 de mayo de 1970
Texto
Fíjanse para las elaboraciones correspondientes al año 1970, los porcentajes mínimos de rendimiento de orujos y borras prensadas. Considérase artificial y pasible de sanción toda partida de vino que carezca del respaldo de orujos y borras en el porcentaje establecido.
Normas sobre el mismo tema
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- Ley 20473Denominacion de Escuela Pública N° 129. Toledo. Canelones
- Ley 20474Denominacion de Escuela Pública N° 14. Colonia OFIR. Río Negro
- Ley 20471Autorización de la salida del país del Velero Escuela ROU 20 "Capitán Miranda", de la plana mayor, tripulación y guardia Marina para la realización del "xxxvi viaje de instruccion", entre el 27 de marzo y el 23 de setiembre de 2026
- Ley 20467Denominacion de Liceo Público de la Localidad de Migues. Canelones
- Ley 20472Denominacion de Escuela N° 30 de Laureles. Salto