DecretoNº 210-1971·1971
Actividad cambiaria. Comercialización de moneda extranjera
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
26 de abril de 1971
Fecha de publicación
29 de abril de 1971
Texto
Establécese que la comercialización de la moneda extranjera recibida por cualquier concepto, tanto por los residentes como los no residentes, deberá efectuarse en la forma como lo establezca la reglamentación que a esos efectos dicte el Banco Central del Uruguay (BCU). En lo que dice relación con los funcionarios diplomáticos, el Ministerio de Relaciones Exteriores indicará la reglamentación respectiva.