Decreto210-1971·1971

Actividad cambiaria. Comercialización de moneda extranjera

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26 de abril de 1971

Fecha de publicación

29 de abril de 1971

Texto

Establécese que la comercialización de la moneda extranjera recibida por cualquier concepto, tanto por los residentes como los no residentes, deberá efectuarse en la forma como lo establezca la reglamentación que a esos efectos dicte el Banco Central del Uruguay (BCU). En lo que dice relación con los funcionarios diplomáticos, el Ministerio de Relaciones Exteriores indicará la reglamentación respectiva.