Decreto210-1978·1978

Declaración de interés nacional. Proyecto de inversión del sector pesquero

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de abril de 1978

Fecha de publicación

20 de abril de 1978

Artículos (12)

Artículo 1Artículo 1

Declárase de Interés Nacional, al amparo de la ley 14.178 de 28 de marzo de 1974, la actividad de todo proyecto de inversión en el sector pesquero que se apruebe en lo sucesivo por el Poder Ejecutivo en el marco de la ley 13.833 de 29 de diciembre de 1969 de Pesca. (*)

Artículo 2Artículo 2

Exonérase en forma total de recargos incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, proventos y tasas portuarias, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y, en general, todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del equipamiento previsto en el proyecto a que alude el artículo 1º del presente decreto. (*)

Artículo 3Artículo 3

Exonérase en forma total de recargos incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y, en general, todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del equipamiento del proyecto que no estuviere incluido en el artículo anterior, de acuerdo a lo previsto en el literal b) del artículo 1º del decreto 521/977 de 14 de setiembre de 1977.

Artículo 4Artículo 4

Exonérase el impuesto único a la actividad bancaria que grave las operaciones de crédito y garantías previstas para la ejecución del proyecto, por los 3 primeros años a partir de la aprobación del proyecto por el Poder Ejecutivo. Esta exoneración no comprende el adicional establecido en el artículo 2º del Título 23 del Texto Ordenado 1976.

Artículo 5Artículo 5

Exonérase a la empresa cuyo proyecto de pesca se ampare en el presente decreto del impuesto a las trasmisiones inmobiliarias y demás tributos que graven la adquisición, escrituración y registro de los inmuebles previstos para la ejecución del proyecto, por el lapso de 3 años a partir del presente decreto.

Artículo 6Artículo 6

Exonérase a la empresa cuyo proyecto pesquero se ampare en el presente decreto, de los tributos que recaigan sobre la constitución y registro de garantías reales y personales previstos para la ejecución del proyecto, por el lapso de 3 años a partir del presente decreto.

Artículo 7Artículo 7

Exonérase de todo tributo que grave la constitución y en su caso la ampliación de capital e inscripción respectivo, de la Sociedad Anónima autora del proyecto que se ampare en el presente decreto y la emisión de acciones en el monto necesario para la ejecución del mismo dentro de un plazo de 3 años a partir del presente decreto.

Artículo 8Artículo 8

Exonérase a la empresa cuyo proyecto de pesca se ampare en el presente decreto de la cuota parte de las obligaciones por aportes patronales al Banco de Previsión Social, Asignaciones Familiares, Seguros de Enfermedad y Desocupación, en la parte correspondiente a la mano de obra incorporada a los bienes previstos en el proyecto que se produzcan para la exportación de acuerdo con la siguiente escala: hasta el año 1980, 60%; hasta el año 1983, 30%

Artículo 9Artículo 9

A los efectos del control y seguimiento la empresa deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y durante los 5 años de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los exportados, sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.

Artículo 10Artículo 10

Para la aplicación de los beneficios referidos, será necesaria la homologación por la Unidad Asesora de la evaluación del I.NA.PE. El M.I.E. certificará a los organismos competentes, en la forma de práctica, la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto.

Artículo 11Artículo 11

Los beneficios del presente decreto serán aplicables a los proyectos aprobados por el Poder Ejecutivo a partir de la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".

Artículo 12Artículo 12

Comuníquese, etc.