Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse para el pago de los haberes y partidas complementarias a que tengan derecho los funcionarios del Servicio Exterior los siguientes coeficientes: 0,65 para URSS. 0,74 para Brasil. 0,78 para México. O,79 para Curitiba, Porto Alegre y Santos. 0,80 para Checoslovaquia y Hungría. 0,83 para Bolivia, Costa Rica y Ecuador. 0,85 para Argentina, Polonia y Yugoslavia. 0,88 para Brasilia, Río de Janeiro y San Pablo. 0,90 para República Democrática Alemana y Sud-Africa. 0,91 para Portugal. 0,94 para España. 0,95 para India. 0,96 para Canadá. 0,97 para Buenos Aires y El Salvador. 0,98 para Italia y Santa Sede. 1,00 para Australia. 1,03 para Grecia. 1,05 para Chile y Francia. 1,06 para Bulgaria, Estados Unidos de América, Guatemala, Honduras, Hong Kong, Panamá y República Dominicana. 1,08 para Bélgica y Gran Bretaña. 1,09 para Colombia y Nueva York. 1,10 para Suecia. 1,11 para París. 1,13 para República Federal Alemana, Dinamarca, Egipto, Irán, Israel, Paraguay y Perú. 1,14 para Rumania. 1,16 para Países Bajos. 1,17 para Austria, Iraq, Nicaragua y Nigeria. 1,19 para China Nacionalista. 1,25 para Venezuela. 1,27 para Suiza. 1,30 para Arabia Saudita. 1,31 para el Líbano. 1,33 para Corea. 1,42 para Japón.