Decreto210-2026·2026

Creación del Comité Asesor de la Junta Nacional de Drogas, el que se denominará "Comité Asesor en materia de sustancias emergentes, sustancias sometidas a fiscalización, materiales y equipamientos"

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de setiembre de 2026

Fecha de publicación

9 de setiembre de 2026

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

(Creación del Comité Asesor): Créase el Comité Asesor de la Junta Nacional de Drogas el que se denominará "Comité Asesor en materia de sustancias emergentes, sustancias sometidas a fiscalización, materiales y equipamientos".

Artículo 2Artículo 2

(Integración del Comité Asesor): El Comité Asesor estará integrado por: - un representante de la Secretaría Nacional de Drogas; - dos representantes del Ministerio del Interior (Dirección General de Represión al Tráfico Ilícito de Drogas y Dirección Nacional de Policía Científica); - un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores; - un representante del Ministerio de Economía y Finanzas (Dirección Nacional de Aduanas); - un representante del Ministerio de Defensa Nacional (Prefectura Nacional Naval); - un representante del Ministerio de Industria, Energía y Minería; - un representante del Ministerio de Salud Pública (División de Sustancias Controladas), y - un representante de la Secretaría Nacional del Deporte. Se deberá invitar para integrar el Comité Asesor al Poder Judicial (Departamento Laboratorio de Química y Toxicología del Instituto Técnico Forense y otros que se estime pertinente en razón de su función) y a la Fiscalía General de la Nación. Cada representante titular deberá tener un alterno, cuyas designaciones serán comunicadas a la Secretaría Nacional de Drogas. La Secretaría Nacional de Drogas tendrá a su cargo la secretaría técnica del Comité Asesor. Una vez conformado el Comité Asesor, establecerá su forma de funcionamiento y la de los Subcomités previstos en el artículo 4 del presente Decreto.

Artículo 3Artículo 3

(Cometidos): El Comité Asesor tendrá los siguientes cometidos: a) Analizar y sugerir modificaciones de los procedimientos relacionados con transacciones lícitas e ilícitas de sustancias fiscalizadas, nuevas sustancias psicoactivas, equipos y materiales que se utilizan en la fabricación ilícita de estupefacientes y sicotrópicos. b) Asesorar y formular recomendaciones técnicas en materia regulatoria, incluyendo propuestas de actualización de listados de control de sustancias y grupos genéricos, sin perjuicio de las competencias legalmente atribuidas a los organismos competentes. c) Identificar la información que pueda ser objeto de intercambio y asesorar en materia de cooperación y convenios a nivel nacional e internacional. d) Asesorar a la Junta Nacional de Drogas en lo que le sea requerido por esta en el ámbito de la competencia del Comité. e) Solicitar el asesoramiento de organismos y/o instituciones nacionales e internacionales expertos en la materia. f) Promover actividades de formación, capacitación, intercambio técnico y jornadas de trabajo interinstitucional que favorezcan el fortalecimiento de capacidades, el intercambio de experiencias y la actualización de conocimientos en las materias objeto del Comité. g) Asesorar sobre identificación temprana de sustancias emergentes y evaluación de riesgos. Para el cumplimiento de sus cometidos, el Comité podrá aprobar planes de trabajo, prioridades técnicas y líneas de acción.

Artículo 4Artículo 4

(Funcionamiento): El Comité Asesor sesionará con la periodicidad que defina su reglamento interno y deberá reunirse al menos una vez por semestre. Las recomendaciones e informes emitidos tendrán carácter técnico y no vinculante.

Artículo 5Artículo 5

(Subcomités): Créanse los siguientes Subcomités permanentes, en función de las materias objeto de asesoramiento: a) Precursores y Productos Químicos. b) Análisis de Drogas, Drogas Sintéticas y Nuevas Sustancias Psicoactivas (NSP). La Junta Nacional de Drogas podrá disponer la creación de otros Subcomités especializados, de carácter permanente o transitorio, en función de necesidades emergentes o prioridades definidas por la misma.

Artículo 6Artículo 6

Derógase el Decreto N° 394/997, de 23 de octubre de 1997.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, etc.