DecretoNº 211-1971·1971
Actividad cambiaria. Comercialización de moneda extranjera
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
26 de abril de 1971
Fecha de publicación
29 de abril de 1971
Texto
Facúltase al Banco Central del Uruguay (BCU), a vender por sí o por intermedio del sistema bancario nacional, moneda extranjera por el rubro "Otros Conceptos", con comisiones variables en función del concepto por el que se solicita la divisa.