Artículo 1 — Artículo 1
Fuera de los casos en que el dictamen de los Fiscales de Gobierno está impuesto por normas legales o reglamentarias expresas, los distintos Ministerios podrán requerir tal asesoramiento en aquellos asuntos en que, por su importancia o su complejidad jurídica, aquél resulte aconsejable como medida de buena administración.