Decreto211-1981·1981

Administración de Justicia. Funcionarios judiciales

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19 de mayo de 1981

Fecha de publicación

28 de mayo de 1981

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Los Jueces, Actuarios y Actuarios Adjuntos que por razones de fuerza mayor debidamente justificadas no cumplan con el deber de residencia impuesto, dentro de un plazo máximo de sesenta días comunicarán dichos extremos en forma directa al Ministerio de Justicia, el que resolverá, en definitiva, noticiando oportunamente a la Corte de Justicia. (*)

Artículo 2Artículo 2

El Ministerio de Justicia adoptará las medidas pertinentes a los efectos de registrar y controlar debidamente los supuestos comprendidos en el artículo 1º.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.