Artículo 1 — Artículo 1
Apruébanse las tarifas de energía eléctrica para los servicios a cargo de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas que regirán a partir del 1° de junio de 1982, que a continuación se detallan, las que responden a un aumento general del 12% más un recargo del 4% para los consumos residenciales entre 201 y 500 Kwh/mes y del 8% para el excedente sobre 500 Kwh/mes. <IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0>