Decreto212-1983·1983

Modificación del PLAN de inversiones públicas de la Intendencia Municipal de Cerro Largo. Ejercicio 1983

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22 de junio de 1983

Fecha de publicación

26 de julio de 1983

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase la Modificación Presupuestal propuesta para el Ejercicio 1983 por la Administración Municipal de Cerro Largo cuyos montos quedan fijados en N$ 104:944.300.00 (nuevos pesos ciento cuatro millones novecientos cuarenta y cuatro mil trescientos). Los mismos presentarán la siguiente composición: I) Egresos (en miles de N$) Vigente Proyectado año 1983 Complemento Retribuciones personales 19.713.3 21.920.8 Beneficios y cargas sociales 3.944.2 4.337.4 Gastos de Funcionamiento 16.299.6 24.721.1 Total Operativo 39.957.1 50.979.3 Inversiones 37.843.0 53.965.0 Total 77.800.1 104.944.3 II) Ingresos Contribución Inmobiliaria Urbana y SubUrbana 10.000.0 10.000.0 1. Impuestos Contribución Inmobiliaria Rural 13.300 13.300 Fomento Urbano 610 610 Patente de Rodados 13.300 18.000 Ventas y Remates Semovientes 13.392.5 28.700 Otros 330.0 330 2. Tasas Administrativas 991.0 991.0 Seguridad y Protección 2.604.0 2.604.0 Higiene y Salubridad 1.676.6 1.763.3 Otros 5.103.0 5.103.0 3. Precios Enajenación muebles e inmuebles 1.650.0 2.300.0 Otros 1.626.0 1.626.0 4. Resultado Actividad Comercial 4.000.0 9.500.0 5. De Origen Nacional Impuestos Combustibles 100.0 100.0 FIMTOP 6.412.0 6.412.0 6. Recursos extraordinarios 3.005.0 3.605.0 Total 77.800.1 104.944.3 (*)

Artículo 2Artículo 2

Que el porcentaje a aplicar para el cálculo del Aporte Jubilatorio es de un 17% conforme a lo dispuesto por el artículo 7 -ley 12.381, de 12 de febrero de 1957 y artículo 13-ley 12.996, de 28 de noviembre de 1961, por lo que debe ajustarse la previsión respectiva.

Artículo 3Artículo 3

Que en cuanto al Tributo de Patente de Rodados, en caso de que la Intendencia Municipal de Montevideo no hubiese confeccionado la Tabla de Aforos a la fecha de la aprobación de este Proyecto, el aumento deberá ser aplicado sobre valores de aforo vigentes.

Artículo 4Artículo 4

Que de no recaudarse los recursos previstos deberán abatirse gastos a efectos de mantener el equilibrio presupuestal.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.