Decreto213-1975·1975

Retenciones a las exportaciones de carne bovina

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13 de marzo de 1975

Fecha de publicación

2 de abril de 1975

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse las siguientes retenciones sustitutivas de las establecidas por decreto 212/975 del 13 de marzo de 1975, a las exportaciones de carnes bovinas exportadas en cuartos, corte carré, media res, carcasa entera o compensado con hueso en todas sus formas, en $86.150 (ochenta y seis mil ciento cincuenta pesos).

Artículo 2Artículo 2

Mantiénense la eliminación de las retenciones a las exportaciones de carnes bovinas en cortes con hueso y carne sin hueso en todas sus formas.

Artículo 3Artículo 3

El presente decreto se aplicará a los contratos de cambio de exportación concertados con el Banco de la República Oriental del Uruguay a partir del día 8 de enero de 1975 inclusive.

Artículo 4Artículo 4

Dese cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.