Decreto213-1977·1977

Fijación de detracciones a las exportaciones de cueros bovinos

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20 de abril de 1977

Fecha de publicación

27 de abril de 1977

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse las siguientes detracciones por cada un (1) kilogramo a las exportaciones de la mercadería que a continuación se detalla: 1) Cueros vacunos sanos, N$ 1.73 (nuevos pesos uno con setenta y tres centésimos). 2) Cueros vacunos salados y/o pickelados de: A) Novillos y vacas sanas, N$ 1.84 (nuevos pesos uno con ochenta y cuatro centésimos); B) Rechazo de novillos y vacas, N$ 1.79 (nuevos pesos uno con setenta y nueve centésimos); C) Terneras y vaquillonas sanas, N$ 2.23 (nuevos pesos dos con veintitrés centésimos); D) Terneras y vaquillonas de rechazo, N$ 1.99 (nuevos pesos uno con noventa y nueve centésimos); E) Toros y bueyes sanos, N$ 1.30 (nuevos pesos uno con treinta centésimos); F) Toros y bueyes de rechazo, N$ 1.19 (nuevos pesos uno con diecinueve centésimos).

Artículo 2Artículo 2

Fíjase una detracción de N$ 43.00 (nuevos pesos cuarenta y tres) por cada pieza de hasta diez (10) kilogramos de peso para las exportaciones de cueros vacunos salados y/o pickelados de nonatos y mamones.

Artículo 3Artículo 3

El presente decreto se aplicará a los contratos de cambio de exportación concertados con el Banco Central del Uruguay a partir del 8 de marzo de 1977, inclusive.

Artículo 4Artículo 4

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.