Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse las siguientes detracciones por cada un (1) kilogramo a las exportaciones de la mercadería que a continuación se detalla: 1) Cueros vacunos sanos, N$ 1.73 (nuevos pesos uno con setenta y tres centésimos). 2) Cueros vacunos salados y/o pickelados de: A) Novillos y vacas sanas, N$ 1.84 (nuevos pesos uno con ochenta y cuatro centésimos); B) Rechazo de novillos y vacas, N$ 1.79 (nuevos pesos uno con setenta y nueve centésimos); C) Terneras y vaquillonas sanas, N$ 2.23 (nuevos pesos dos con veintitrés centésimos); D) Terneras y vaquillonas de rechazo, N$ 1.99 (nuevos pesos uno con noventa y nueve centésimos); E) Toros y bueyes sanos, N$ 1.30 (nuevos pesos uno con treinta centésimos); F) Toros y bueyes de rechazo, N$ 1.19 (nuevos pesos uno con diecinueve centésimos).