Decreto213-1979·1979

Organizacion y funcionamiento de la Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17 de abril de 1979

Fecha de publicación

7 de mayo de 1979

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

La Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo es un órgano que reviste una modalidad de desconcentración impostada por una autonomía funcional natural en actividades técnicas que importan el ejercicio de una potestad propia y soberana de opinión jurídica, aún cuando en el plano de la actividad administrativa, exista una línea de jerarquización orgánica que nace en el Poder Ejecutivo.

Artículo 2Artículo 2

El Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo es independiente en el ejercicio de sus funciones. En los asuntos bajo conocimiento, queda en consecuencia, dictaminar según su convicción, estableciendo las conclusiones que crea arregladas a derecho (Artículo 315º, inciso 2º de la Constitución de la República).

Artículo 3Artículo 3

El Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo tiene como funcionario administrativo y Jefe de su oficina, las atribuciones y deberes que a los de su categoría asigna la legislación vigente y en particular las siguientes: a) Requerir de cualquier dependencia del Poder Ejecutivo las informaciones que estime necesarias para el mejor cumplimiento de sus cometidos; b) Cometer a sus Adjuntos y Secretario Letrado las tareas que considere convenientes; c) Cumplir las obligaciones inherentes a su cargo con estricta sujeción a las leyes y decretos vigentes y a las resoluciones, órdenes e instrucciones de servicio que conforme a aquéllas, impartieran el Poder Ejecutivo y el Ministerio de Justicia en su caso, y en igual forma hacerlas cumplir a sus subordinados; d) Expedir sus dictámenes dentro de los términos fijados por las disposiciones vigentes; e) Corregir las irregularidades que advierte en el funcionamiento de sus oficinas o en la conducta de sus funcionarios, dando cuenta al Ministerio de Justicia cuando la naturaleza de aquéllas así lo aconsejare; f) Poner en conocimiento del Ministerio de Justicia las circunstancias, que a su juicio, aconsejen modificaciones en las disposiciones que rigen el servicio y solicitar la adopción de las medidas o la promoción de las gestiones que crea corresponden; g) Abstenerse de emitir juicios o censuras, manifiestos o encubiertos, públicamente o en sus dictámenes, sobre jerarcas; de dar publicidad o facilitar de cualquier modo su difusión, antecedentes o informaciones sobre cuestiones o asuntos administrativos de cualquier naturaleza que tengan conocimiento o en que intervengan o hayan intervenido en razón de sus funciones; de promover gestiones relativas a la organización o funcionamiento de los servicios a su cargo o de su situación administrativa o de la de sus funcionarios de otro modo que por escrito y ante el Ministerio de Justicia. Estas prohibiciones cesarán si mediare autorización escrita del propio Ministro; h) Elevar al Ministerio de Justicia, entre los días 5 y 15 de los meses de febrero, mayo y setiembre, y en las demás oportunidades que se le requiera, una relación de los expedientes que se hallen a su despacho pendientes de dictamen al último día hábil del mes inmediato anterior; estas relaciones deberán ser circunstanciadas y precisas y comprenderán la totalidad de los asuntos en esas condiciones, sea cual fuere su naturaleza, procedencia y motivo de ingreso a su despacho. Los expedientes deberán ser relacionados y numerados por orden cronológico de entrada, con individualización de su carátula y de su fecha y motivo de entrada; i) Llevar el legajo especial para cada uno de los funcionarios en los que deberán anotarse todos los hechos de actuación de aquéllos, desde su nombramiento hasta su cese; estos legajos, en caso de cambio de oficina del titular, serán remitidos a aquélla en la que el funcionario pase a desempeñarse.

Artículo 4Artículo 4

El Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo organizará sus tareas y la de sus Adjuntos y Secretario Letrado en su Despacho y fuera de el, de manera que en ningún momento, dentro del horario administrativo, ocurra que todos se encuentren ausentes de la Oficina.

Artículo 5Artículo 5

El Procurador del Estado de lo Contencioso Administrativo podrá excusarse de dictaminar o ser recusado por parte interesada en los casos previstos por el artículo 784º y 786º del Código de Procedimiento Civil estando a lo que determine el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 6Artículo 6

En los casos de excusación, recusación, vacancia, licencia ordinaria o extraordinaria del Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, el Ministro de Justicia en su caso, designará el funcionamiento letrado que quedará encargado del respectivo despacho.

Artículo 7Artículo 7

Este decreto entrará en vigencia transcurridos diez días desde el de su publicación en el "Diario Oficial" inclusive.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, publíquese, etc.