La Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo es un órgano
que reviste una modalidad de desconcentración impostada por una autonomía
funcional natural en actividades técnicas que importan el ejercicio de una
potestad propia y soberana de opinión jurídica, aún cuando en el plano de
la actividad administrativa, exista una línea de jerarquización orgánica
que nace en el Poder Ejecutivo.
El Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo es
independiente en el ejercicio de sus funciones. En los asuntos bajo
conocimiento, queda en consecuencia, dictaminar según su convicción,
estableciendo las conclusiones que crea arregladas a derecho (Artículo
315º, inciso 2º de la Constitución de la República).
El Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo tiene como
funcionario administrativo y Jefe de su oficina, las atribuciones y
deberes que a los de su categoría asigna la legislación vigente y en
particular las siguientes:
a) Requerir de cualquier dependencia del Poder Ejecutivo las
informaciones que estime necesarias para el mejor cumplimiento de sus
cometidos;
b) Cometer a sus Adjuntos y Secretario Letrado las tareas que considere
convenientes;
c) Cumplir las obligaciones inherentes a su cargo con estricta sujeción
a las leyes y decretos vigentes y a las resoluciones, órdenes e
instrucciones de servicio que conforme a aquéllas, impartieran el
Poder Ejecutivo y el Ministerio de Justicia en su caso, y en igual
forma hacerlas cumplir a sus subordinados;
d) Expedir sus dictámenes dentro de los términos fijados por las
disposiciones vigentes;
e) Corregir las irregularidades que advierte en el funcionamiento de sus
oficinas o en la conducta de sus funcionarios, dando cuenta al
Ministerio de Justicia cuando la naturaleza de aquéllas así lo
aconsejare;
f) Poner en conocimiento del Ministerio de Justicia las circunstancias,
que a su juicio, aconsejen modificaciones en las disposiciones que
rigen el servicio y solicitar la adopción de las medidas o la
promoción de las gestiones que crea corresponden;
g) Abstenerse de emitir juicios o censuras, manifiestos o encubiertos,
públicamente o en sus dictámenes, sobre jerarcas; de dar publicidad o
facilitar de cualquier modo su difusión, antecedentes o informaciones
sobre cuestiones o asuntos administrativos de cualquier naturaleza
que tengan conocimiento o en que intervengan o hayan intervenido en
razón de sus funciones; de promover gestiones relativas a la
organización o funcionamiento de los servicios a su cargo o de su
situación administrativa o de la de sus funcionarios de otro modo que
por escrito y ante el Ministerio de Justicia. Estas prohibiciones
cesarán si mediare autorización escrita del propio Ministro;
h) Elevar al Ministerio de Justicia, entre los días 5 y 15 de los meses
de febrero, mayo y setiembre, y en las demás oportunidades que se le
requiera, una relación de los expedientes que se hallen a su despacho
pendientes de dictamen al último día hábil del mes inmediato
anterior; estas relaciones deberán ser circunstanciadas y precisas y
comprenderán la totalidad de los asuntos en esas condiciones, sea
cual fuere su naturaleza, procedencia y motivo de ingreso a su
despacho.
Los expedientes deberán ser relacionados y numerados por orden
cronológico de entrada, con individualización de su carátula y de su
fecha y motivo de entrada;
i) Llevar el legajo especial para cada uno de los funcionarios en los
que deberán anotarse todos los hechos de actuación de aquéllos, desde
su nombramiento hasta su cese; estos legajos, en caso de cambio de
oficina del titular, serán remitidos a aquélla en la que el
funcionario pase a desempeñarse.
El Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo
organizará sus tareas y la de sus Adjuntos y Secretario Letrado en su
Despacho y fuera de el, de manera que en ningún momento, dentro del
horario administrativo, ocurra que todos se encuentren ausentes de la
Oficina.
El Procurador del Estado de lo Contencioso Administrativo podrá
excusarse de dictaminar o ser recusado por parte interesada en los casos
previstos por el artículo 784º y 786º del Código de Procedimiento Civil
estando a lo que determine el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
En los casos de excusación, recusación, vacancia, licencia ordinaria o
extraordinaria del Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo,
el Ministro de Justicia en su caso, designará el funcionamiento letrado
que quedará encargado del respectivo despacho.
Este decreto entrará en vigencia transcurridos diez días desde el de su
publicación en el "Diario Oficial" inclusive.
Comuníquese, publíquese, etc.