Decreto213-1980·1980

Politica Nuclear de la República - tecnologia - energia atomica

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de abril de 1980

Fecha de publicación

13 de mayo de 1980

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Cométese al Ministerio de Industria y Energía, a través de la Comisión Nacional de Energía Atómica, el control del cumplimiento de la "Política Nuclear de la República Oriental del Uruguay" así como su evaluación y eventuales propuestas de actualización o modificación.

Artículo 2Artículo 2

Encomiéndase al Ministerio de Industria y Energía, por intermedio de la Comisión Nacional de Energía Atómica, la adecuación del plan nuclear oportunamente elevado, la elaboración de los programas y recursos necesarios para lograr el cumplimiento de los objetivos aprobados y la presentación de un proyecto de organización nuclear que reestructure los organismos estatales con competencia en la materia a efectos de permitirles cumplir con las exigencias y requerimientos que se les comete.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc

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