DecretoNº 214-1964·1964
Fijación de aforos. Cueros y lanas
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
25 de junio de 1964
Fecha de publicación
16 de julio de 1964
Texto
Fíjase aforos para la exportación de productos del país en el trimestre mayo - julio, de lanas sucias, lavadas y semilavadas, cueros lanares secos, cueros vacunos secos y cueros vacunos salados, sebo en bruto, sebo natural comestible, oleo estearina, astas vacunas, huesos comunes y mezcla de carne y otros productos triturados o molidos, huesos industriales, huesos comunes, cueros lanares pickelados y cueros lanares pelados a estufa.