Decreto214-1964·1964

Fijación de aforos. Cueros y lanas

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25 de junio de 1964

Fecha de publicación

16 de julio de 1964

Texto

Fíjase aforos para la exportación de productos del país en el trimestre mayo - julio, de lanas sucias, lavadas y semilavadas, cueros lanares secos, cueros vacunos secos y cueros vacunos salados, sebo en bruto, sebo natural comestible, oleo estearina, astas vacunas, huesos comunes y mezcla de carne y otros productos triturados o molidos, huesos industriales, huesos comunes, cueros lanares pickelados y cueros lanares pelados a estufa.