Decreto214-1977·1977

Fijación de detracciones a las exportaciones de cueros lanares

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20 de abril de 1977

Fecha de publicación

27 de abril de 1977

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase una detracción de N$ 0.95 (nuevos pesos noventa y cinco centésimos) por cada diez (10) kilogramos para las exportaciones de cueros lanares con excepción de las que se indican en el artículo siguiente.

Artículo 2Artículo 2

Fíjase una detracción de N$ 54.28 (nuevos pesos cincuenta y cuatro con veintiocho centésimos) por cada diez (10) kilogramos para las exportaciones de cueros lanares, secos, sanos de la categoría pelusa hasta 1/2 lana inclusive.

Artículo 3Artículo 3

El presente decreto se aplicará a las exportaciones registradas a partir del 8 de marzo de 1977, inclusive y en defecto de contrato de cambio, a las exportaciones cuyas solicitudes de embarque se presenten a partir de la misma fecha.

Artículo 4Artículo 4

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.