Artículo 1 — Artículo 1
El Servicio de Tutela Social de las Fuerzas Armadas tendrá a su cargo la administración del "Fondo Especial" creado por el artículo 11 de la ley 12.802 del 30 de noviembre de 1960 y modificativas que tiene como destinos principales el pago de los gastos de sepelio de los integrantes de las Fuerzas Armadas, pensionistas militares, otros beneficiarios mencionados en las leyes pertinentes y la adquisición de parcelas, construcción de panteones y cementerios militares. (*)