Decreto214-1982·1982

Administración del Fondo Especial de Tutela Social

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29 de junio de 1982

Fecha de publicación

6 de julio de 1982

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

El Servicio de Tutela Social de las Fuerzas Armadas tendrá a su cargo la administración del "Fondo Especial" creado por el artículo 11 de la ley 12.802 del 30 de noviembre de 1960 y modificativas que tiene como destinos principales el pago de los gastos de sepelio de los integrantes de las Fuerzas Armadas, pensionistas militares, otros beneficiarios mencionados en las leyes pertinentes y la adquisición de parcelas, construcción de panteones y cementerios militares. (*)

Artículo 2Artículo 2

Al efecto indicado, el Servicio de Retiros y Pensiones Militares, entregará al Servicio de Tutela Social de las Fuerzas Armadas, las actuales existencias de dicho Fondo, así como toda la documentación que en tal materia se encuentre en su poder. (*)

Artículo 3Artículo 3

Las contrataciones actualmente en vigor, no sufrirán modificación alguna por el cambio de administración que aquí se dispone, continuando las mismas hasta su fecha de finalización. (*)

Artículo 4Artículo 4

Los organismos que efectúen a sus funcionarios y afiliados retenciones con destino al Fondo, los verterán una vez percibidas, en el Servicio de Tutela Social de las Fuerzas Armadas. (*)

Artículo 5Artículo 5

A los efectos de la aplicación de los artículos anteriores, se entenderá que las menciones y cometidos, establecidos por normas legales y reglamentarias o en documentaciones, a cargo de la ex Caja de Retirados y Pensionistas Militares, son establecidas respecto al Servicio de Tutela Social de las Fuerzas Armadas.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese y archívese.