Decreto215-1975·1975

Retenciones a las exportaciones de carne bovina

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13 de marzo de 1975

Fecha de publicación

2 de abril de 1975

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse las siguientes retenciones sustitutivas de las establecidas por decreto 214/975 del 13 de marzo de 1975 a las exportaciones de carnes bovinas: a) Exportada en cuartos, cortes carré, media res, carcasa entera o compensado con hueso en todas sus formas en $309.400.00 (trescientos nueve mil cuatrocientos pesos) por tonelada. b) Exportada en cortes con hueso en todas sus formas en $ 337.930.00 (trescientos treinta y siete mil novecientos treinta pesos) por tonelada. c) Exportada como manufactura en mantas de vaca, toro y ternero en $ 84.800.00 (ochenta y cuatro mil ochocientos pesos) por tonelada. d) Exportada en cortes sin hueso en todas sus formas, con excepción de las comprendidas en el literal c) en pesos 190.030.00 (ciento noventa mil treinta pesos) por tonelada.

Artículo 2Artículo 2

El presente decreto se aplicará a los contratos de cambio de exportación concertados con el Banco de la República Oriental del Uruguay a partir del día 7 de febrero de 1975 inclusive.

Artículo 3Artículo 3

Dese cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.