Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse las siguientes retenciones sustitutivas de las establecidas por decreto 214/975 del 13 de marzo de 1975 a las exportaciones de carnes bovinas: a) Exportada en cuartos, cortes carré, media res, carcasa entera o compensado con hueso en todas sus formas en $309.400.00 (trescientos nueve mil cuatrocientos pesos) por tonelada. b) Exportada en cortes con hueso en todas sus formas en $ 337.930.00 (trescientos treinta y siete mil novecientos treinta pesos) por tonelada. c) Exportada como manufactura en mantas de vaca, toro y ternero en $ 84.800.00 (ochenta y cuatro mil ochocientos pesos) por tonelada. d) Exportada en cortes sin hueso en todas sus formas, con excepción de las comprendidas en el literal c) en pesos 190.030.00 (ciento noventa mil treinta pesos) por tonelada.