Decreto215-1976·1976

Creación del registro permanente de viveros de especies frutales

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22 de abril de 1976

Fecha de publicación

29 de abril de 1976

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Créase el Registro Permanente de Viveros de especies frutales, en la órbita del Ministerio de Agricultura y Pesca, con la finalidad de propender al desarrollo nacional de la producción de elementos para atender las necesidades del país.

Artículo 2Artículo 2

Los interesados se deberán inscribir en la sede de la Comisión Honoraria del Plan de Promoción Granjera, antes del 31 de diciembre de cada año, aportando bajo declaración jurada, los siguientes datos: 1º) Nombre y ubicación del establecimiento (Departamento, localidad, Sección Policial y Judicial, paraje y dirección postal); 2º) Si realiza producción para su autoabastecimiento y/o para la venta; 3º) Extensión en hectáreas dedicada a la explotación de vivero; 4º) Explotaciones anexas a la actividad del vivero; 5º) Especies reproducidas; 6º) Variedades reproducidas con el portainjerto utilizado; 7º) Existencia de plantas madres utilizadas en el establecimiento y su origen; 8º) Portainjertos utilizados; 9º) Cantidades de las especies y sus variedades comercializadas en los últimos tres (3) años; 10º) Cantidades de las especies y sus variedades en proceso de reproducción para los próximos dos (2) años; 11º) Cantidades de las especies y sus variedades importadas por la venta en los dos últimos años, y lugar de origen.

Artículo 3Artículo 3

Anualmente, y antes del 31 de diciembre de cada año, todos los viveros renovarán y presentarán ante la Comisión Honoraria del Plan de Promoción Granjera la información precedente.

Artículo 4Artículo 4

El no cumplimiento de estas disposiciones dará lugar a la prohibición de la comercialización de los establecimientos omisos, sin perjuicio a la aplicación de las sanciones pertinentes de acuerdo a la reglamentación vigente en la materia.

Artículo 5Artículo 5

Toda solicitud de importación de especies frutales será resuelta por el Ministerio de Agricultura y Pesca, previo asesoramiento de la Comisión honoraria del Plan de Promoción Granjera y en función del interés nacional y de las posibilidades de los Viveros Nacionales en cuanto a la cantidad y calidad de los elementos a importar.

Artículo 6Artículo 6

Toda especie frutal comercializada por los viveros, deberá llevar una etiqueta certificada por el establecimiento con las siguientes especificaciones: a) Nombre de la especie y variedad; b) Edad del injerto y/o de la planta en vivero; c) Portainjerto utilizado; d) Dirección, y e) Nombre de la empresa.

Artículo 7Artículo 7

(Transitorio).- Las declaraciones con los datos correspondientes a 1975 y anteriores, deberán presentarse ante la Comisión Honoraria del Plan de Promoción Granjera antes del 15 de mayo de 1976.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, etc.