Créase el Registro Permanente de Viveros de especies frutales, en la
órbita del Ministerio de Agricultura y Pesca, con la finalidad de
propender al desarrollo nacional de la producción de elementos para
atender las necesidades del país.
Los interesados se deberán inscribir en la sede de la Comisión Honoraria
del Plan de Promoción Granjera, antes del 31 de diciembre de cada año,
aportando bajo declaración jurada, los siguientes datos:
1º) Nombre y ubicación del establecimiento (Departamento, localidad,
Sección Policial y Judicial, paraje y dirección postal);
2º) Si realiza producción para su autoabastecimiento y/o para la venta;
3º) Extensión en hectáreas dedicada a la explotación de vivero;
4º) Explotaciones anexas a la actividad del vivero;
5º) Especies reproducidas;
6º) Variedades reproducidas con el portainjerto utilizado;
7º) Existencia de plantas madres utilizadas en el establecimiento y su
origen;
8º) Portainjertos utilizados;
9º) Cantidades de las especies y sus variedades comercializadas en los
últimos tres (3) años;
10º) Cantidades de las especies y sus variedades en proceso de
reproducción para los próximos dos (2) años;
11º) Cantidades de las especies y sus variedades importadas por la venta
en los dos últimos años, y lugar de origen.
Anualmente, y antes del 31 de diciembre de cada año, todos los viveros
renovarán y presentarán ante la Comisión Honoraria del Plan de Promoción
Granjera la información precedente.
El no cumplimiento de estas disposiciones dará lugar a la prohibición de
la comercialización de los establecimientos omisos, sin perjuicio a la
aplicación de las sanciones pertinentes de acuerdo a la reglamentación
vigente en la materia.
Toda solicitud de importación de especies frutales será resuelta por el
Ministerio de Agricultura y Pesca, previo asesoramiento de la Comisión
honoraria del Plan de Promoción Granjera y en función del interés nacional
y de las posibilidades de los Viveros Nacionales en cuanto a la cantidad y
calidad de los elementos a importar.
Toda especie frutal comercializada por los viveros, deberá llevar una
etiqueta certificada por el establecimiento con las siguientes
especificaciones:
a) Nombre de la especie y variedad;
b) Edad del injerto y/o de la planta en vivero;
c) Portainjerto utilizado;
d) Dirección, y
e) Nombre de la empresa.
(Transitorio).- Las declaraciones con los datos correspondientes a 1975 y anteriores, deberán presentarse ante la Comisión Honoraria del Plan de
Promoción Granjera antes del 15 de mayo de 1976.
Comuníquese, etc.