Decreto215-1979·1979

PROVISION DE LA TITULARIDAD DE LAS AGENCIAS DE QUINIELAS No. 3 DE RIVERA Y No. 7 PAYSANDU

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18 de abril de 1979

Fecha de publicación

10 de mayo de 1979

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Dispónese la provisión de la titularidad de las Agencias de Quinielas N.o 3 del departamento de Rivera y N.o 7 del departamento de Paysandú, lo que se hará con sujeción a las siguientes normas: a) Dentro de los diez días de publicado el presente decreto, la Dirección de Loterías y Quinielas abrirá un Registro de Aspirantes; b) Los interesados deberán presentarse dentro de los quince días del llamado, el cual se realizará por publicaciones en el "Diario Oficial" y en un periódico del departamento donde se encuentre la Agencia a proveer; c) Dentro de los quince días de cerrado el Registro de Aspirantes, la Dirección de Loterías y Quinielas, elevará a la consideración del Poder Ejecutivo, la nómina de inscriptos que reúnan las condiciones establecidas en el artículo siguiente.

Artículo 2Artículo 2

Para inscribirse en el Registro de Aspirantes deberán cumplirse los requisitos siguientes: a) Acreditar nombre y apellido, edad; nacionalidad; estado civil y domicilio, el cual estará ubicado en el mismo departamento que el de la Agencia a que aspira; b) Certificado de buena conducta, expedido por la Jefatura de Policía del departamento; c) Declaración Jurada, suscrita por Contador Público, de donde surja la solvencia patrimonial del interesado, la que será apreciada por la Dirección de Loterías y Quinielas; d) Aceptación mediante documento, de la obligación de ejercer la actividad en forma directa y personal y de ajustarse a las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia.

Artículo 3Artículo 3

El Poder Ejecutivo podrá realizar las eliminaciones necesarias que las razones de seguridad impongan.

Artículo 4Artículo 4

La designación de nuevos Agentes se hará por sorteo, en acto público, que certificará un Escribano, entre el total de postulantes aprobados por el Poder Ejecutivo.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.-