Artículo 1 — Artículo 1
Dispónese la provisión de la titularidad de las Agencias de Quinielas N.o 3 del departamento de Rivera y N.o 7 del departamento de Paysandú, lo que se hará con sujeción a las siguientes normas: a) Dentro de los diez días de publicado el presente decreto, la Dirección de Loterías y Quinielas abrirá un Registro de Aspirantes; b) Los interesados deberán presentarse dentro de los quince días del llamado, el cual se realizará por publicaciones en el "Diario Oficial" y en un periódico del departamento donde se encuentre la Agencia a proveer; c) Dentro de los quince días de cerrado el Registro de Aspirantes, la Dirección de Loterías y Quinielas, elevará a la consideración del Poder Ejecutivo, la nómina de inscriptos que reúnan las condiciones establecidas en el artículo siguiente.